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Aprobadas mejoras para agilizar la entrada de profesionales extracomunitarios del audiovisual.

El pasado sábado el BOE publicaba la Orden que recogía las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.


A grandes rasgos se trata de reducir los plazos en los que un trabajar extra-comunitario perteneciente a la industria audiovisual, puede obtener los permisos correspondientes para realizar su labor durante el rodaje de una producción en nuestro país.



Así, a partir de hoy, los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo.


Por otro lado, aquellos profesionales que van a permanecer en España por un período superior a 90 días, hasta un máximo de 180 días podrán obtener un visado que constituirá título suficiente para permanecer y trabajar en España durante su vigencia. Además, los extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier período de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.


Por último, se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.


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