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APROBADO UN NUEVO TIPO DE CONTRATO PARA EL PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR DEL AUDIOVISUAL

Foto del escritor: PROFILMPROFILM

Se trata de una norma que se adapta mejor a las necesidades de la industria audiovisual y que corrige la situación de ocasionada tras la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral que rompía la relación contractual pacífica que venía desarrollándose entre contratador y personal técnico en el sector.




Se trata de un inicio, ya que el propio texto indica que el Real Decreto que regula la relación entre las personas trabajadores del sector artístico, deberá modificarse en el plazo de un año. Sin embargo, se trata de un buen comienzo que supone el reconocimiento de la imperiosa necesidad de reformas que exige el sector cultural español en todos los ámbitos para configurarse como una verdadera industria competitiva internacionalmente.

He aquí, algunos de los cambios para el audiovisual que la norma recoge:

  • Se incluye en el Real Decreto 1435/1985, que hasta ahora regulaba la relación especial de trabajo de las personas artistas, a quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Se entiende por personal técnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.

  • Forma del contrato: deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración (se elimina la necesidad de depositar una copia en el servicio de empleo y a los sindicatos representativos). La empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

  • El personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad y que no desarrolle actividades estructurales o permanentes del empleador, podrá celebrar contrato laboral artístico de duración determinada. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

  • La cotización adicional aplicable a los contratos con duración determinada inferior a 30 días NO se aplicará a los contratos “celebrados con las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución”.

  • Grupos de Cotización. Se incorporan:

Categoría profesional

Grupo Cotización

Decoradores. Escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, Diseñadores de maquinaria escénica, Directores de sonido, Directores de iluminación, Directores de sastrería.

4

Montadores, Técnicos de Doblaje, Jefes técnicos y Adaptadores de Diálogo, Segundos Operadores, Maquilladores, Ayudantes técnicos, Primer Ayudante de Producción, Fotógrafo (foto fija), Figurinistas, Iluminadores, Técnicos de sonido, Técnicos de maquinaria escénica, Técnicos de utilería, Técnicos de sastrería.

5

Ayudantes de Operador, Ayudantes Maquilladores, Ayudantes Caracterizadores, Ayudantes Sonido, Ayudantes de regiduría, Ayudantes iluminadores, Ayudantes de maquinaria escénica, Ayudantes de utilería, Ayudantes de sastrería, Ayudantes Decoradores, Peluqueros, Ayudantes de Peluquería Segundos Ayudantes de Producción, Secretarios de Rodaje, Secretario de Producción en Rodaje, Ayudantes de Montaje, Auxiliares de Dirección, Auxiliares de Maquillador y Auxiliares de Producción, Comparsería y Figuración, Avisadores.

7


  • En el plazo máximo de doce meses se procederá a la aprobación de una nueva regulación de la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad y a sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.




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