El pasado día 10 de julio, el BOE publicaba la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la que, entre otras cuestiones, se fijaron los nuevos límites de devolución que pueden aplicarse las producciones audiovisuales que se desarrollen en Canarias.
Así, se establece que el importe de la deducción por gastos realizados en territorio canario por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 12,4 millones de euros.
Se ha producido un incremento del límite de devolución, que asciende desde los 5,4 millones de euros que fijaba anteriormente el Régimen Económico y Fiscal canario. Sin embargo, éste mismo texto indica que los beneficios fiscales que se apliquen en la península deben incrementarse con un diferencial del 80% en el archipiélago. Una compensación que reciben todos los territorios ultraperiféricos de Europa por sus especiales condicionantes geográficas. Así, el límite de devolución debería ascender a 18 millones y no a los 12,4 finalmente aprobados.
A pesar de los evidentes argumentos trasladados a los distintos responsables públicos por PROFILM y por el resto de colectivos afectados, finalmente deberá ser una comisión bilateral Comunidad Autónoma-Estado quien resuelva la discrepancia. En caso de que ésta comisión -que aún no se ha reunido- no llegue a un acuerdo, será el Tribunal Constitucional quien tendrá la última palabra.
Seguiremos atentos.
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