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REPERCUSIONES PARA EL SERVICE INTERNACIONAL DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

Foto del escritor: PROFILMPROFILM

Nuestro colaborador Ismael González, Socio de Cuatrecasas, explica el contenido de la sentencia y su aplicación a la industria de servicios.


Una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de enero, anuló una liquidación de 22,5 millones de euros impuesta a una AIE responsable del rodaje de una superproducción fruto de una coproducción internacional realizada en Canarias. Contradiciendo a la Agencia Tributaria, que había rechazado la aplicación de las deducciones fiscales por producción cinematográfica, la Audiencia Nacional entiende que la empresa reúne las condiciones para ser considerada productora real de la película y por tanto con derecho a percibir esa deducción.

 


Ismael González. Fiscalidad corporativa Cuatrecasas.
Ismael González. Fiscalidad corporativa Cuatrecasas.

Aunque el uso de AIEs no se da entre las productoras especializadas en la prestación de servicios a proyectos audiovisuales internacionales, podría interpretarse que existen ciertos paralelismos sobre el criterio seguido en algunas ocasiones por técnicos de la administración tributaria respecto a las SPV  que se constituyen para cada proyecto.

 

Consultamos con nuestro colaborador Ismael González socio de la firma Cuatrecasas, acerca de las posibles implicaciones de esta importante sentencia para las empresas de service españolas.

 

P. ¿Qué cambios crees que acarreará la sentencia para la producción nacional de no recurrirse?

 

Entendemos que esta sentencia contribuye a dar aún más seguridad jurídica a la producción audiovisual, especialmente la realizada por agrupaciones de interés económico.

Hay que tener en cuenta que ya desde 2017 mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado se introdujeron medidas tendentes a dar seguridad jurídica a las AIE productoras, por lo que desde ese momento ya observamos un cambio de tendencia.

Este cambio de tendencia se acabó por reforzar en 2020 mediante la introducción en el propio art. 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades del efecto vinculante de los certificados de nacionalidad y carácter cultural.

En todo caso esperamos que esta nueva sentencia contribuya a consolidar la “pacificación” que vemos desde 2017.

 

P A partir de ahora ¿Acudir a las AIEs será una opción más beneficiosa para las producciones que otro tipo de vehículos?

 

Es cierto que a raíz de la modificación legal operada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 se ha objetivado la condición de productor exclusivamente para las AIE, lo que concede una capa adicional de protección a este tipo de entidades.

 

No obstante, entendemos que no puede descartarse que, en situaciones muy extraordinarias, y viendo los criterios que está aplicando la Inspección en otros sectores (I+D), la Administración pudiera intentar recurrir a otros instrumentos jurídicos distintos de la calificación de productor para cuestionar supuestos en los que entendiese que no concurren sus notas definitorias y ello con independencia del tipo de entidad que sea el productor.  

 

P Dado que lo más relevante en la sentencia es su interpretación nítida sobre la capacidad de decisión de la asociación de interés económico (AIE) constituida para realizar una obra y por tanto de su consideración como productora ¿podría efectuarse una analogía respecto a las Special Purpose Vehicle (SPV) que se crean para desarrollar producciones extranjeras en España?

 

Lo cierto es que en relación con el concepto productor ejecutivo, concepto sobre el que pivota la deducción por producciones extranjeras, no se viene dando con la Administración tributaria una controversia tan acusada como la que se ha dado en torno al concepto productor. Ahora bien, la AIE no deja de ser un tipo de SPV, SPV que se utiliza en el ámbito de las producciones nacionales, pero una SPV al fin y al cabo; esto es, una sociedad creada ad hoc para desarrollar exclusivamente un proyecto concreto, la obra audiovisual, y cuya razón de ser desaparece tan pronto se crea esa obra audiovisual.   Desde este punto de vista, la sentencia podría ser positiva también a efectos de valorar las SPV utilizadas para el desarrollo de producciones extranjeras en España.

 

En cualquier caso, es importante destacar que el uso de SPV para el desarrollo de producciones extranjeras en España no supone, en principio, una ventaja fiscal per se, sino que su existencia suele obedecer a motivos no fiscales como pueden ser la facilidad de control por parte del productor extranjero, el aislamiento de riesgos de la producción, etc.

 

P  En tu opinión y dada tu dilatada experiencia en este sector, ¿cuál crees que debería ser la fórmula que generara más seguridad tanto para las productoras españolas como para sus clientes internacionales pero también para la administración tributaria?

 

De lege ferenda, entendemos que sería muy positivo para la seguridad jurídica introducir una suerte de informe motivado vinculante tal y como ocurre, por ejemplo, en el ámbito del I+D. Este podría ser emitido ex ante (es decir, se efectuaría un análisis cualitativo de las condiciones para aplicar la deducción o sobre la base de un presupuesto de producción), o bien ex post poco tiempo después de la producción.

 

En este sentido, la clave sería la rapidez con la que se emitiese dicho informe vinculante, por lo que la norma que lo aprobase debería prever un plazo razonablemente breve para su resolución expresa por parte de la Administración, previendo, por ejemplo, que la ausencia de resolución expresa tuviese efectos de silencio administrativo positivo. Desde el punto de vista de la Administración tributaria, este sistema permitiría descargar de trabajo a los órganos de inspección, en la medida en que ya habría habido un control previo que hubiese determinado el derecho a la deducción y, en su caso, su cuantificación.

 

Con una figura de este tipo entendemos que se vendría a solventar la cierta falta de seguridad jurídica que ocasiona el sistema actual, en el que hasta que no transcurren más de cuatro años desde la finalización del proyecto (i.e., hasta que no prescriba la liquidación del IS en que se aplica o solicita el cobro de la deducción) existen riesgos fiscales que se puedan materializar en el productor ejecutivo y que a su vez pueden afectar al productor extranjero.

 

 
 
 

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