RETENCIONES FISCALES
POR ACTUACIONES EN ESPAÑA
Helena Suárez y Carmen Aguado, socias de ECIJA.
Noviembre 2021
Hace unas semanas, algunos medios de comunicación se hacían eco de la campaña iniciada por Hacienda de control sobre las retenciones fiscales a artistas extranjeros por conciertos de años anteriores. Festivales, promotores de conciertos y otros players están recibiendo requerimientos para regularizar de manera voluntaria las cantidades no ingresadas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR o withholding tax).
De momento, han comenzado por la industria musical, pero conviene estar preparado por si las autoridades fiscales dan el salto al sector audiovisual.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre No Residentes (LIRNR), tributan en España las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y no residentes. El artículo 13 b) 3º de dicho texto legal establece específicamente la obligación de pagar impuestos a los artistas que rueden en España. La base imponible es el salario percibido por los días de rodaje real en España. El tipo de retención es el 24% para los ciudadanos no pertenecientes a la UE y del 19% para los ciudadanos de la UE.
Las personas obligadas a practicar la retención son las empresas que realizan directamente el pago del salario a los actores, y en última instancia, los propios actores.
Las empresas de service no tienen ninguna responsabilidad frente a la Hacienda española, en el caso que no sean ellas las que paguen directamente a los actores extranjeros, por la falta de ingreso de las correspondientes cuotas por los actores extranjeros. Sin embargo, sí tienen un deber de diligencia con respecto a sus clientes de informarles acerca de las obligaciones fiscales que les competen en España.
En ECIJA tenemos experiencia en la gestión y liquidación de retenciones fiscales (witholding taxes) del elenco internacional de producciones extranjeras rodadas en España.
Contacto:
Helena Suárez
hsuarez@ecija.com
Carmen Aguado
caguado@ecija.com
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