ARTÍCULOS DE OPINIÓN, COLABORADORES

9 Mar - 2026

El sector audiovisual gana una batalla clave sobre dietas y desplazamientos en las producciones.

Por PROFILM

El Tribunal de Instancia de Málaga emitió en febrero una sentencia que reconoce la naturaleza extrasalarial de las dietas.

El Socio del área laboral de nuestra empresa colaboradora Écija Legal, Raúl Rojas, ha redactado este artículo explicativo sobre la reciente sentencia que reconoce la naturaleza extrasalarial de las dietas generadas por los desplazamientos que supone un rodaje. El artículo explica las claves del fallo y las consecuencias para nuestra industria.

Raúl Rojas, Socio del área laboral de ECIJA

Por Raúl Rojas

La reciente sentencia firme dictada por el Tribunal de Instancia de Málaga en fecha 16 de febrero de 2026 en el procedimiento seguido por FRESCO FILM (Autos 442/2021), defendida por Raúl Rojas, socio del despacho de abogados ECIJA LEGAL, supone un punto de inflexión relevante para las empresas del sector audiovisual en España. No solo porque anula una liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en materia de dietas pagadas en el marco de una producción audiovisual, sino porque consolida una interpretación jurídica alineada con la realidad operativa en el sector: una actividad necesariamente itinerante, basada en desplazamientos constantes de equipos humanos y recursos técnicos a localizaciones diversas.

Estamos ante un fallo que no solo reconoce la naturaleza extrasalarial de las dietas abonadas en el marco de estos desplazamientos, sino que, además, se apoya expresamente en la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo para reforzar un criterio que venía siendo objeto de litigio y divergencias interpretativas por parte de la administración. Sus implicaciones van mucho más allá del caso concreto: sientan las bases para la gestión jurídico-laboral de las producciones audiovisuales en un escenario donde la TGSS ha intensificado el control de los conceptos retributivos excluidos de la base de cotización.

La clave de esta sentencia: acreditar el desplazamiento, no cada gasto concreto

Una de las aportaciones clave de esta resolución, firme y ante la cual no cabe recurso, es su alineamiento con la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente con la sentencia de 21 de julio de 2025. Según este criterio judicial, para que las dietas queden excluidas de cotización no es necesario justificar cada gasto de manutención y estancia; basta con acreditar la “realidad del desplazamiento del trabajador” y que las cuantías se mantengan dentro de los límites fiscales previstos en el Reglamento del IRPF.

Esta doctrina es especialmente relevante para el sector audiovisual, donde exigir a cada trabajador facturas individuales de comidas, desplazamientos internos, consumibles o pequeñas estancias resultaría sencillamente inviable. Las producciones se caracterizan por su capacidad de movilizar equipos enteros en cuestión de días, a menudo en localizaciones remotas y bajo calendarios muy ajustados. Obligar a justificar documentalmente cada uno de los microgastos asociados a esa movilidad convertiría la gestión administrativa en una tarea titánica e incompatible con la dinámica de los rodajes.

La sentencia de Málaga reconoce esta realidad y confirma que lo determinante es la existencia del desplazamiento, no el examen exhaustivo de la realidad de cada gasto derivado del mismo. Este criterio alivia una enorme carga administrativa y aporta seguridad jurídica a las productoras, que ven así reforzada una práctica habitual.

El reconocimiento del “centro de trabajo móvil o itinerante”

Otro aspecto crucial del fallo es la confirmación del carácter de centro de trabajo móvil o itinerante en el sector audiovisual. La inspección de trabajo había sostenido que los trabajadores contratados por obra o servicio determinado (modalidad, como se sabe, ya extinta) no podían percibir dietas exentas porque su “centro de trabajo” era precisamente la obra o producción concreta para la que habían sido contratados.

El tribunal, de acuerdo con la defensa mantenida por ECIJA en el juicio, desmonta esta tesis con acierto. No es lo mismo una obra fija —por ejemplo, una construcción— que una producción audiovisual, donde las localizaciones se suceden, cambian, se multiplican y, en muchos casos, dependen de permisos administrativos, necesidades creativas, cambios climáticos o cuestiones logísticas. Negar esta obviedad supondría desnaturalizar la esencia misma de la producción audiovisual.

Al reconocer formalmente el carácter de centro de trabajo itinerante a la producción de una película con rodajes itinerantes por toda España —como era el caso enjuiciado—, la sentencia otorga blindaje jurídico a un modelo organizativo que caracteriza al sector desde hace décadas.

Los trabajadores se desplazan a múltiples municipios para la grabación, y esas circunstancias, con independencia de “la modalidad contractual de que se trate”, justifican plenamente la percepción de dietas extrasalariales, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador, tal y como se acreditó en el acto de la vista oral. Se trata de un reconocimiento decisivo para futuras actuaciones inspectoras.

Una sentencia que limita el alcance de la presunción de certeza de la Inspección

El fallo también introduce un elemento muy relevante: la posibilidad de enervar la presunción iuris tantum de certeza de las actas inspectoras. La empresa aportó planes de rodaje, facturas de localizaciones, billetes de avión, reservas de hotel, fotografías de rodaje, nóminas y un informe pericial sobre la realidad de los desplazamientos durante las grabaciones. La Administración, en el acto del juicio, acabó reconociendo que no cuestionaba realmente los desplazamientos.

Esto demuestra que las empresas audiovisuales pueden —y deben— documentar su actividad de forma ordenada para contrarrestar liquidaciones fundadas en apreciaciones que, en ocasiones, no alcanzan a constatar la operativa real del sector. La sentencia establece que, cuando la empresa acredita suficientemente la existencia de desplazamientos vinculados a la producción, la TGSS no puede negar la naturaleza extrasalarial de las dietas sin base objetiva.

Repercusiones prácticas para el sector audiovisual

a) Refuerzo de la seguridad jurídica

La sentencia consolida un marco interpretativo favorable al sector, especialmente en un contexto donde la Inspección de trabajo ha intensificado las revisiones sobre los conceptos retributivos excluidos de cotización. Esta resolución permite a las productoras operar con mayor certidumbre sobre la correcta gestión de dietas en el marco de una producción audiovisual.

b) Importancia de la trazabilidad documental

Aunque el tribunal flexibiliza la exigencia probatoria, subraya que el desplazamiento debe estar acreditado. Las productoras deberán mantener una trazabilidad sólida de la documentación: planes de trabajo, permisos de rodaje, contratos con localizaciones, justificantes de transporte y soporte documental de la movilidad del personal.

c) Impacto en la contratación temporal

Se desactiva el argumento de la TGSS relativo a los antiguos contratos por obra o servicio —extrapolable al actual modelo de contrato laboral artístico de carácter temporal (ex art. 5 Real Decreto 1435/1985)—, lo que protege un modelo contractual que sigue siendo ampliamente utilizado por las productoras para responder a la intermitencia de los proyectos.

Recomendaciones prácticas y conclusiones

Aunque la sentencia reconoce expresamente la naturaleza de centro móvil o itinerante propia de una producción audiovisual, resulta muy recomendable que cada proyecto establezca formalmente un centro base de operaciones, aunque sea temporal o administrativo. No es necesario que se trate de una sede física permanente: puede ser la oficina de producción, la localización inicial del rodaje o el punto de reunión desde el que se organizan los desplazamientos del equipo. La correcta identificación y documentación de este centro base facilita acreditar que los movimientos del personal se realizan desde un lugar habitual de prestación de servicios hacia otras localizaciones, reforzando así la exención de las dietas y evitando controversias futuras con la TGSS.

Asimismo, es aconsejable mantener una trazabilidad documental mínima pero consistente que permita demostrar los desplazamientos desde ese punto inicial: planes de rodaje, permisos de localización, listados de movilidad diaria, billetes de transporte, reservas de alojamiento o cualquier otro soporte que evidencie la realidad operativa del proyecto. La sentencia ha consolidado la idea de que basta con acreditar el desplazamiento —sin necesidad de justificar cada gasto concreto—, pero contar con una estructura documental organizada y vinculada al centro base aporta un plus de seguridad jurídica ante eventuales actuaciones inspectoras.

A modo de conclusión, cabe decir que la interpretación de la normativa laboral debe ser compatible con la naturaleza creativa y dinámica del sector audiovisual, y esta sentencia supone un paso importante en esa dirección. Confirma que las dietas no son salario encubierto, sino compensaciones necesarias para garantizar la movilidad del personal técnico y artístico. Y reconoce, por fin, que la itinerancia no es una excepción, sino la esencia misma de la producción audiovisual.

En definitiva, estamos ante una resolución que no solo resuelve un litigio individual, sino que aporta seguridad jurídica y contribuye a construir un marco regulatorio razonable, equilibrado y ajustado a la realidad de cómo se producen películas, series y rodajes en España.

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